Licencia por Luto, Todo lo que Necesitas Saber

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A partir de cuando se cuentan los días de Licencia por Luto

La Licencia por Luto debe ser otorgada a los empleados que se encuentren de luto por la muerte de un familiar cercano, pues así lo establece la ley 1280 de 2009.  Esta licencia consiste en un permiso remunerado inmediato, que le debe conceder el empleador a su empleado cuando este manifiesta y si es necesario prueba tal situación.

El tiempo de licencia es de 5 días hábiles, es decir que se deben excluir los días festivos y dominicales, se debe tener en cuenta que la licencia por luto aplica para todos los tipos de contratos incluyendo el contrato por prestación de servicios. La licencia por luto contemplada en el numeral 10 del artículo 57 del código sustantivo del trabajp.

Cuando la ley habla de 5 días hábiles se excluyen por supuesto los domingos y los festivos, de modo que si concurren estos dos días, la licencia puede llegar a ser de 7 días calendario.

La norma referida señala lo siguiente:

«Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.»

Diferente sucede con la licencia por grava calamidad doméstica, donde la ley no fijó el número de días que se deben conceder al trabajador, de modo que el empleador tiene autonomía en ese aspecto.

¿Qué es la Licencia por Luto?

La licencia por luto es el permiso que se otorga al trabajador cuando un familiar o ser querido fallecen. En Colombia, las regulaciones legales en cuanto a los permisos por fallecimiento de un ser querido están explicitas en la ley, y tanto el trabajador como la empresa deben hacerla cumplir.

La ley 1280 de 2009 se creó la licencia remunerada por luto, una licencia obligatoria que el empleador debe otorgar al trabajador en caso del fallecimiento de algún familiar cercano a este. Expresamente, en el artículo 57, numeral 10 de la ley de trabajo se refiere a la Licencia por luto de la siguiente forma:

“Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.

Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.”

Sin embargo, para poder confirmar el fallecimiento de un familiar, el trabajador debe presentar ante el empleador una serie de documentos que demuestren que el fallecido corresponde a los grados de consanguinidad establecidos por la ley.

¿Quién paga la licencia por luto?

En el código de trabajo de Colombia se indica lo siguiente:

“Corresponde al empleador o empresa asumir la licencia remunerada por luto bajo el amparo del artículo 1 de la ley 1280 de 2009, ley que modificó, o mejor, adicionó el artículo 57 del código sustantivo del trabajo, artículo que contiene las obligaciones especiales del empleador para con el trabajador”.

Está estipulado que sea el empleador quien pague los días de licencia por luto. Pero, esta remuneración no amerita de un proceso adicional dentro de la nómina de la empresa, pagándose el 100% del salario al trabajador.

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¿Cómo se paga?

Al tratarse de un permiso que el empleador otorga por exigencia de la ley, el pago de los días de licencia por luto se hace en un 100%. Es decir, que al trabajador se le pagará el porcentaje completo de su salario diario. Recibiendo en la fecha de pago correspondiente la totalidad de su salario.

¿Por la muerte de qué familiar se da la licencia por luto?

La ley sobre la Licencia por Luto señala de manera explícita los casos en los cuales se otorga la licencia por luto. Esto hace referencia a segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil. los cuales son:

  • Padres.
  • Hijos
  • Hermanos.
  • Abuelos.
  • Nietos
  • Cónyuge o compañero permanente.
  • Suegros.

La ley es clara en este sentido y exclusivamente el empleador se encuentra en la obligación de otorgarla en los casos anterior, aun así, se aclara que en los siguientes casos no se otorgará la licencia por luto:

  • Tíos.
  • Primos.
  • Cuñados.
  • Novias.
  • Bisnietos.
  • Bisabuelos.

El empleador podrá tomar la decisión de otorgar un permiso en estos últimos casos, si lo considera y podrá hacerlo remunerado o no.

¿Qué documentos se deben presentar?

Si bien, para solicitar la licencia por luto el trabajador solo debe notificar al empleador acerca del evento, luego de dicha notificación el trabajador tendrá un lapso de treinta (30) consecutivos para hacer llegar a la empresa los documentos legales que confirmen la muerte del familiar del trabajador.

Los documentos que el trabajador deba presentar a la empresa deben además confirmar el parentesco que la ley aprueba para el disfrute y pago de la licencia por luto. Estos son los siguientes:

  • Copia del certificado de defunción.
  • Registro civil de nacimiento del fallecido y en si es necesario del trabajador.
  • Copia certificado de matrimonio civil o religioso para el caso del cónyuge.
  • Documento notariado sobre convivencia para el caso de compañero permanente.

Licencia por luto suspende las vacaciones, licencias o incapacidades

La licencia por luto interrumpe o suspende las vacaciones, licencias o incapacidades; así lo consideró el Ministerio de la protección social.

Ha dicho el ministerio de la protección social (hoy ministerio del trabajo) mediante concepto 113968 de 2009:

El artículo 1° de la Ley 1280 de 2009 establece:

“Articulo 1. Adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos:

10. Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. (…)”

De la expresión “la grave calamidad doméstica no incluye la licencia por luto que trata este numeral” contenida en la citada disposición normativa se desprende claramente la intención del legislador de separar los eventos de grave calamidad doméstica de la licencia por luto.

Lo anteriormente indicado significa que la muerte del familiar del trabajador no será considerada como grave calamidad doméstica, y en consecuencia, la licencia por luto operará de forma autónoma e independiente, con la obligación a cargo del empleador de conceder 5 días al trabajador por la ocurrencia de este hecho.

Así las cosas, es dable considerar que si la muerte del familiar del trabajador tiene ocurrencia durante el periodo de las vacaciones, incapacidades, permisos u otras licencias, éstas se interrumpirán de acuerdo con lo señalado en el artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo, y en consecuencia, el trabajador tendrá el derecho a reanudarlas, una vez finalice la licencia por luto.

Cuando se está en vacaciones o en una licencia de maternidad y se accede a una licencia por luto, las vacaciones o licencia se interrumpe y se inician nuevamente tan pronto termina le licencia por luto.

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Supongamos que el trabajador ha salido a vacaciones el 01 de mayo de 2014 y el 10 se le concede una licencia por luto. En este caso, a partir del 10 el trabajador descansará en nombre de la licencia por luto hasta el 15 del mayo, por ejemplo. A partir del 16 continua con las vacaciones hasta completar los 15 días hábiles de las mismas.

Licencia por luto cuando el trabajador labora lejos del familiar fallecido

Si en los casos en que el trabajador labora en un lugar distante al sitio donde falleció su familiar puede exigir que se le amplíe la licencia por luto más allá de los 5 días hábiles a que tiene derecho. Es natural que si el trabajador vive lejos del familiar que ha fallecido, los 5 días de licencia  pueden ser pocos y es probable que apenas le alcancen para trasladarse  al lugar correspondiente, por lo que luce razonable la posibilidad de solicitar que la licencia por luto se extienda, pero hay que decir que la ley no considera esa posibilidad, aunque nada impide que el empleador por su propia decisión acceda a concederle un mayor tiempo al trabajador.

Recordemos que la licencia por luto es una licencia remunerada, y la ley sólo obliga a conceder y remunerar 5 días hábiles, de manera tal que si el empleador decidiera voluntariamente otorgarle al trabajador unos días más de licencia, esos días adicionales pueden no ser remunerados, es decir, que el empleador puede descontárselos al trabajador. Eso ya será un acuerdo entre las partes al momento de acordar los días adicionales que se otorgarán, y se  puede optar por el descuento, o por recuperar esos días de alguna forma, o incluso remunerarlos.

El empleador no está obligado más allá de lo que la ley dispuso, y cualquier beneficio adicional que se pretenda será producto de la autonomía del empleador,  y  en las condiciones que este disponga o acuerde con el trabajador

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