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¿Cuándo un parte no es válido?
Un Policía de Tránsito impone comparendos o partes según las normas estipuladas en el Código Nacional de Tránsito y el Manual de infracciones, pero, hay conductores que argumentan o apuntan que no están de acuerdo con los hechos por los cuales se les impone la infracción, llegando también a indicar o manifestar arbitrariedad por parte de los policías de Transito que les multan.
Una vez que se comete la infracción y se impone un aviso de comparecencia o un comparendo, debe notificarse si se impone directamente o a través de equipos electrónicos.
Como ciudadano tienes el derecho de realizar un proceso para impugnar ese comparendo.
Cual es el proceso para impugnar un Comparendo
Lo primero de todo es que debes asistir a una audiencia pública, dicha asamblea es organizada por el ente de Tránsito correspondiente a la ciudad de la persona, por ejemplo en Bogotá, es en el SuperCADE Movilidad. No tienes que agendar ni pedir cita telefónicamente, la diligencia es presencial. En esta audiencia puedes argumentar tu inconformidad soportada con pruebas y el juzgado decidirá si es válido o no.
Cuando acudas a la entidad de tu ciudad para la audiencia, los documentos que debes presentar son:
- documento de identificación
- Orden de comparendo impuesta
- Si es a través de abogado, este deberá acreditar el poder debidamente otorgado y presentar su tarjeta profesional
Este trámite no tiene costo y siempre se puede impugnar el comparendo dentro de los 5 días hábiles siguientes contados a partir de la imposición del mismo.
En el caso en que se dicte un fallo a favor del ciudadano conductor, el funcionario de la entidad de tránsito correspondiente debe expedir una resolución exonerando la obligación de cancelar el comparendo y por medio de la misma descargar la sanción del sistema.
¿En qué casos un Comparendo no es válido?
Existen varios casos en que un parte de tránsito, o comparendo, no es inválido o no son permitidos
Cámaras para Fotomultas no avaladas
Todas las cámaras para fotomultas, o también llamadas “Salva Vidas”, deben ser acreditadas por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Primero, hay que asegurarse que la cámara que tomo la fotomulta sea avalada por el Ministerio. Si no es así, se debe alzar un derecho de petición para que la fotomulta sea anulada.
Cámaras de Fotomultas no señalizadas
Por ley las cámaras que toman fotomultas deben estar señalizadas a 500 metros antes. En caso de no estar anunciadas, pueden ser denunciadas.
Parte solo por una foto
Cuando la cámara toma una fotomulta no se debe emitir un comparendo inmediatamente, deber ser examinada por un agente técnico de seguridad vial.