Caprendizaje y todo lo relativo a aprendices

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¿Cómo registrarse en Caprendizaje?

Para tener acceso a la plataforma Sena, debes registrarte primero en el SENA SOFIA PLUS, portal de educación y empleo, por el cual podrás consultar programas, procesos y convocatorias de admisión y programas disponibles Sena.

Sigue los siguientes pasos para registrarte y poder activar tu ingreso al sistema:

  1. Debes ingresar al portal oficial Sofia Plus
  2. Haz clic en Registrarse
  3. Escoge tipo de documento y escribe el número del documento
  4. Pulsa en Validar
  5. Acepta los términos y condiciones en el recuadro correspondiente
  6. Presiona en Continuar
  7. Debes llenar y completar los campos: país de expedición, Departamento, Municipio, Nombre, 1er y 2do apellido, género, fecha de nacimiento, país de nacimiento
  8. Completa la información adicional
  9. Da clic en Continuar

¿Estás interesando en saber ¿Cómo subir la hoja de vida a Caprendizaje?, echa un vistazo a nuestro artículo que te explica cómo hacerlo

¿Qué es Caprendizaje Sena? ¿para que sirve?

El contrato de aprendizaje es una vinculación del Derecho Laboral sin subordinación, donde una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada, con la ayuda de la subvención de una empresa patrocinadora la cual es la encargada de suministrar los medios necesario para que se adquiera formación profesional y que garantice el proceso de aprendizaje y en ningún caso constituye salario, así como tampoco por un plazo no mayor a dos años.

El contrato de aprendizaje es aquel que celebra el aprendiz con la empresa que lo va a patrocinar. En adelante tenemos que tener en cuenta que este contrato de aprendizaje como tal no es un contrato de trabajo. Por esta razón no se puede demandar al momento en que tal vez la empresa le termine el contrato de aprendizaje al aprendiz.

De otra manera hay que tener en cuenta que este contrato de aprendizaje se celebra para que el aprendiz pueda tener esa garantía de poder gozar de un beneficio durante toda su etapa lectiva y de igual manera de poder hacer su práctica en la empresa donde fue patrocinado.

Y otro tema importante que debemos tener en cuenta en ese sentido es que no se pueden aplicar las normas laborales en los contratos de aprendizaje.

¿Qué prácticas no constituyen contrato de aprendizaje?

No constituye contrato de aprendizaje:
• Actividades por convenios en calidad de pasantías como requisito para título.
• Prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio (salud) Servicio social obligatorio en 10 y 11 de lectiva secundaria.
• Prácticas en el marco de proyectos de protección social adelantados por el Estado

¿Cuánto dura un contrato de aprendizaje?

Pues bien, los contratos de aprendizaje tienen una duración máxima de dos años y por lo general es una parte obviamente es la parte que se hace en la etapa lectiva y la otra parte es la que se hace en la etapa  práctica.

Los aprendices no tienen derecho a percibir un salario pero si reciben un apoyo de sostenimiento, este apoyo de sostenimiento es el que paga directamente la empresa patrocinador.

Resumamos entonces como te dije es un momento los aprendices del sena no tienen derecho a percibir un salario como tal pero si tienen derecho a percibir un apoyo de sostenimiento. ¿De cuantos es este apoyo de  sostenimiento? Muy bien dependiendo de la etapa en que se encuentra el aprendiz. Si el aprendiz se encuentra en la etapa lectiva entonces tendrá derecho a percibir el 50 por ciento de un salario mínimo y cuando  se encuentra en la etapa práctica entonces tendrá derecho a percibir un 75 por ciento del salario mínimo. Pero atención porque si la tasa del desempleo es inferior al 10%, a este aprendiz se le deberá pagar el 100 por
ciento del salario mínimo.

La Seguridad Social de estos aprendices

Muy bien pero entonces qué sucede con la seguridad social de estos aprendices fue muy bien hay que tener en cuenta que la empresa que está patrocinando a este aprendiz está en la obligación de pagarle al  aprendiz durante todo el contrato de aprendizaje los aportes de seguridad social en salud. Pero solamente tendrá la obligación de pagarle los aportes a seguridad social en riesgos laborales pues obviamente a partir del momento en que era aprendiz empiece a realizar su etapa práctica.

Y en ese sentido ese aprendiz va a cotizar como si fuese un trabajador independiente pero la responsabilidad y la obligación de realizar los pagos le corresponde directamente a la empresa patrocinadora.

¿Tiene Derecho a Liquidación e Indemnización?

Un par de preguntas, a un aprendiz por ejemplo no se le paga la liquidación al momento de terminar el contrato de aprendizaje ese aprendiz ¿tiene derecho a demandar a la empresa patrocinadora? pues no porque como hemos apuntado hace un momento no es un contrato de trabajo.

Lo mismo sucede si al aprendiz le terminar el contrato con justa causa o si por ejemplo al aprendiz no se le llegara a consignar las cesantías porque de pronto las personas o los aprendices tienden a confundir el contrato de aprendizaje con un contrato de trabajo muchas veces no lo tienen claro y en ese sentido el aprendiz únicamente tiene derecho a percibir su  apoyo de sostenimiento y a que se le pague la seguridad social únicamente en salud durante toda la etapa tanto lectiva como práctica y únicamente los aportes cuando está en la etapa práctica nada más en ese  sentido el aprendiz no tiene derecho a percibir por parte de la empresa el pago de los aportes a pensiones.

¿Cómo se registra un contrato?

El Contrato de Aprendizaje vincula al estudiante que desea hacer una pasantía en una empresa relacionada con su tema de estudio. Este vínculo no constituye un contrato de trabajo, aunque es una forma especial de relación en el derecho laboral.

Es la empresa la que registra un contrato en línea en Caprendizaje y debe proceder de la siguiente manera:

  1. Ir a la página oficial de Caprendizaje Sena
  2. Seleccione la pestaña Empresas
  3. Introduce tu número de identificación personal y tu contraseña
  4. Inicia Sesión
  5. Busque la opción de Registro de Contrato
  6. Elija el tipo de aprendiz:
  7. Sena
  8. Modelo técnico
  9. Profesional Universitario
  10. Con la autorización de Colciencias
  11. Las empresas de formación

En este caso particular, seleccione el SENA

  1. Busca al aprendiz por su número de identificación o nombre
  2. Haga clic en Buscar
  3. El sistema muestra si el aprendiz puede ser contratado
  4. Revisa los datos del aprendiz
  5. Introduzca los datos del contrato
  6. Escriba la fase en la que se encuentra el aprendiz (lectiva o productiva)
  7. Seleccione el Gerente de Riesgos Ocupacionales, ARL, y el Proveedor de Salud, EPS
  8. Fijar la fecha de inicio y fin del contrato
  9. Haga clic en OK
  10. Proceda a examinar los datos introducidos
  11. Haga clic en Registrar contrato
  12. Se muestra el mensaje que indica que el contrato se ha registrado correctamente

¿Cómo consultar la información académica?

Los alumnos siempre tienen la oportunidad de consultar la información académica que se encuentra en el lado derecho del menú que muestra el perfil. Recuerde que cuando haya un error, puede comunicarlo al centro de formación al que pertenece.

Buscar empresas

Gracias a todos los diferentes filtros disponibles, los aprendices tienen la oportunidad de hacer la búsqueda de una empresa, y todo esto se hace fácilmente, la verdad es que no tiene ninguna complicación. Sin embargo, deben considerar bien la oferta que elijan, porque al solicitar una ya no pueden solicitar otra.

Las empresas que ofrecen un contrato

De la misma manera que se mencionó anteriormente, hay muchas opciones diferentes para la búsqueda, y si se quiere hacer más precisa, se puede hacer uso de los muchos filtros disponibles en la plataforma.

Hay una opción que dice “Buscar por”, con ella puedes encontrar ofertas de contratos específicos, en algún departamento o ciudad.

Con estas opciones puedes elegir directamente donde quieres la ubicación de la oferta de contrato ofrecida por la empresa. El sistema podrá mostrar todas las disponibles en función de la característica o intervalo mencionado.

Sin embargo, si el filtro está completamente vacío, entonces notará que siempre obtiene las últimas y más disponibles ofertas. Una vez que se procede a aplicar los filtros, y tras pulsar el botón Buscar, el sistema comenzará a ofrecer resultados que muestran las ofertas de contratos, todo ello en función de los criterios de búsqueda elegidos, lo cual es muy positivo para no perderse en lo que se busca y encontrar lo que se desea.

¿Quién regula la cuota de aprendices?

La cuota mínima de aprendices deberá ser regulada por la Regional del SENA del domicilio principal de la empresa. Sin embargo la empresa patrocinadora podrá ubicar a los aprendices que hacen parte de su cumplimiento de cuota en cualquier sucursal que tenga la empresa, y en cualquier cantidad de aprendices por sucursal.

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¿Qué empresas están obligadas a contratar aprendices?

Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción; así como las empresas Industriales y Comerciales del Estado que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15). Las Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.

¿Cuáles son las alternativas para cumplir con la cuota de aprendices?

La empresa patrocinadora podrá cubrir su cuota de aprendices con los siguientes estudiantes:

  • Aprendices SENA.
  • Aprendices de la Media Técnica (Grados 10 y 11)
  • Aprendices de Instituciones de Formación para el Trabajo y desarrollo humano que tengan certificación de Calidad vigente.
  • Aprendices Técnicos y Tecnólogos de Instituciones de Educación Superior Profesional
  • Aprendices Universitarios.
  • Empresas Formadoras.

¿Cómo busco o solicito los aprendices del SENA?

Para facilitar el cumplimiento de la cuota de aprendizaje, el SENA dispone de una herramienta virtual dirigida a los empresarios, que les permite buscar los aprendices que requiere, ingresando a la página Web http://caprendizaje.sena.edu.co ò en el banner www.sena.edu.co/link Empresarios.

A través de esta herramienta todos los empresarios obligados a cumplir con cuota de aprendices deberán buscar, citar, entrevistar, contratar y registrar los contratos de aprendizaje para el cumplimiento de su cuota regulada.

El acuerdo 011 de 2008 estableció que:“Una vez en firme el acto administrativo que determine o modifique la cuota de aprendices, el empleador obligado deberá suscribir los correspondientes contratos dentro de los 20 días hábiles siguientes, en caso de que hubiere optado por cumplir la cuota contratando aprendices”

“El mismo plazo tiene el empleador obligado para reemplazar un aprendiz que haya terminado el contrato; en este caso los 20 días hábiles se contarán a partir de la fecha de terminación del respectivo contrato”.

¿Qué procedimiento debo seguir si no encuentro aprendices disponibles en el SENA?

En la eventualidad que la empresa patrocinadora no encuentre aprendices disponibles en el aplicativo del SENA deberá optar por cualquiera de las modalidades ya establecidas en el numeral 6 para dar cumplimiento a la cuota de aprendices.

¿Qué beneficios tengo como empresario si patrocino aprendices discapacitados?

Las empresas que opten por patrocinar aprendices con una discapacidad superior al (25%), por cada contrato de aprendizaje que suscriba y ejecute, se reducirá en otro aprendiz la cuota de aprendizaje asignada al empleador, hasta alcanzar una disminución máxima en la cuota de aprendices del 50%.

¿Qué procedimiento debo seguir para reportar al SENA los contratos de aprendizaje para el cumplimiento de la cuota regulada?

De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 11 de Noviembre de 2.008 todas las empresas obligadas a contratar aprendices deberán reportar los contratos de aprendizaje SENA y los establecidos con otras Instituciones de Formación en el SISTEMA GESTION VIRTUAL DE APRENDICES, el cual podrá encontrar ingresando por internet a: http://caprendizaje.sena.edu.co ; el procedimiento de dicho registro lo podrá encontrar en el instructivo anexo de esa página.

¿Cómo se contabilizan los contratos de aprendizaje de aprendices con discapacidad?

En cada contrato de aprendizaje que se suscriba en las condiciones de aprendiz discapacitado, el empresario deberá dejar constancia de la incapacidad del aprendiz no inferior al 25% y anexar al contrato el documento que pruebe legalmente esa condición, el cual será verificado por el SENA cuando constate el cumplimiento de la cuota de aprendices por parte del empleador.

¿Qué empresas se encuentran exoneradas de contratar aprendices?

  • Las empresas que ocupen un número menor a 15 trabajadores.
  • Las entidades públicas distintas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
  • Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley 550 de 1999 y mientras subsista esta situación, continúan exentas de contratar aprendices.
  • Las empresas dedicadas a la industria de la construcción.
  • Las cooperativas de trabajo donde el Número de trabajadores sin incluir a los socios sea inferior a 15 trabajadores.
  • Los Hogares Infantiles creados como personas jurídicas sin ánimo de lucro que conformen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya personería jurídica esté reconocida por el I.C.B.F. y que presten el servicio público de Bienestar Familiar mediante la celebración de contratos de aporte.

¿Sobre qué base se determina la cuota mínima de aprendices?

La Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del domicilio principal de la empresa determinará la cuota mínima de aprendices teniendo en cuenta el número de trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones según listado publicado por el SENA el 19 de Julio de 2005 mediante el Acuerdo No 00009 y el cual podrá encontrar en la página web del Sena (www.sena.edu.co) que tiene como base la Clasificación Nacional de Ocupaciones y a la fecha está organizado en 5106 oficios.

La determinación de la cuota mínima de aprendices será así:

  • Un (1) aprendiz por cada veinte (20) trabajadores y Uno (1) adicional por fracción de diez (10) o superior.
  • Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores estarán obligadas a contratar un (1) aprendiz.

¿Qué se entiende por trabajador para efectos de la regulación de la cuota de aprendices?

Para efectos de la regulación de cuota de aprendices, se debe entender como trabajador toda personal natural que presta un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo continuada dependencia y subordinación y mediante remuneración, independientemente de la modalidad o clase de contrato de trabajo, de su duración, jornada laboral o forma de pago de salario.

¿Qué ocurre cuando el patrocinador tenga cobertura en dos o más ciudades o departamentos?

La cuota deberá ser regulada por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA donde la empresa tenga su domicilio principal y la cuota de aprendices deberá ser distribuida, a criterio de aquella, según sus necesidades y haciendo énfasis en los fines sociales que encierra la ley.

¿Qué debe hacer la empresa patrocinadora cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota mínima de aprendices?

La empresa patrocinadora deberá reportar dichos cambios en los meses de Julio y Diciembre anexando el reporte de su planta de personal correspondiente al último semestre esto es en el mes de Julio la información correspondiente de Enero a Junio y en Diciembre la información de los meses de Julio a Diciembre, a fin de que el SENA proceda a fijar la cuota de aprendices a la cual estaría obligada a contratar con base al promedio de trabajadores de dicho semestre.

¿Qué deberes tiene la empresa cuando patrocina un aprendiz en la etapa lectiva?

El aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente y deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. El apoyo de sostenimiento no podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos.

¿Qué deberes tiene la empresa cuando patrocina un aprendiz en la etapa práctica?

El aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase práctica el equivalente al 75% de un (1) salario mínimo mensual vigente y deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente, además deberá ser afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales, ARL, que cubre la empresa patrocinadora. El apoyo de sostenimiento no podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos.

Adicionalmente, el Decreto 451 de Febrero de 2008 establece que cuando la tasa de desempleo promedio del año inmediatamente anterior baje a un sólo digito el empresario cancelara el 100% de un Salario Mínimo al aprendiz como apoyo de sostenimiento.

¿Qué deberes tiene la empresa cuando el aprendiz patrocinado es estudiante universitario?

Sí el aprendiz es estudiante universitario, la empresa patrocinadora deberá cancelar al aprendiz el apoyo de sostenimiento mensual que no podrá ser inferior al cien por ciento (100%) del SMMLV. y deberá cubrirlo por el Sistema de Seguridad Social en Salud y afiliarlo al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales, ARL, que cubre la empresa patrocinadora. El apoyo de sostenimiento no podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos

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¿Qué horario debe cumplir el aprendiz en la empresa?

  • En la etapa práctica o productiva, el aprendiz dedicará hasta 48 horas semanales al cumplimiento de la misma, previa concertación entre el empleador y el aprendiz.
  • En el periodo de tiempo en que el aprendiz alumno recibe formación integral en las aulas no se desplazará a las instalaciones de las empresas, salvo que esté contemplado en el programa de formación la alternación de las etapas.

¿Qué periodos debe patrocinar la empresa a un Aprendiz del SENA?

La empresa patrocinadora está obligada a contratar al aprendiz SENA durante su etapa lectiva y productiva. Acuerdo 15 de 2.003.

¿Qué otra opción tiene la empresa patrocinadora en caso tal que no quiera contratar aprendices?

En caso tal que la empresa patrocinadora no quiera contratar aprendices podrá monetizar parcial o totalmente la cuota de aprendices (convertir en pesos la cuota de aprendices).

¿Cómo opera la monetización total y parcial de la cuota de aprendices?

  • Monetización total: Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje podrán en su defecto cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores sobre el que se le fijo la cuota de aprendices, por un salario mínimo legal vigente, siempre que este no supere un Salario mínimo legal vigente por cada aprendiz.
  • Monetización Parcial: En caso que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria. Y para este caso el valor a cancelar es el resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores sobre el que se le fijo la cuota de aprendices, el resultado tendrá que dividirse por el Número de aprendices que le fue regulado en el acto administrativo y luego multiplicarlo por el número de aprendices a monetizar parcialmente. En este caso el valor a cancelar por cada aprendiz tampoco podrá superar un Salario Mínimo Legal Vigente.

Para encontrar información adicional sobre cómo liquidar la monetización y encontrar ejemplos claros puede consultar la Circular 361 de fecha 12/12/2008

¿En caso de que le empleador opte por la monetización que debe hacer?

  • Deberá informar su decisión a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del domicilio principal donde funcione la empresa, dentro del término de ejecutoria del acto administrativo respectivo; de lo contrario, deberá hacer efectiva la vinculación de los aprendices. La cancelación del valor mensual por concepto de monetización de la cuota de aprendizaje deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días del siguiente mes sin que genere intereses moratorios o en los siguientes días calendario del mismo mes con intereses moratorios los cuales se deben liquidar a la tasa máxima entregada por la Superfinanciera. El mes inmediatamente siguiente ya no se podrá cancelar monetización si no que generará un estado de cuenta. • Si al vencimiento del término del contrato de aprendizaje, el patrocinador decide monetizar la cuota mínima determinada, deberá informar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, con un (1) mes de antelación a la terminación de la relación de aprendizaje.
  • En el evento de que el patrocinador opte por la monetización parcial, deberá proceder en forma inmediata a la contratación de la cuota de aprendizaje que no es objeto de monetización.

¿Dónde puede el empresario cancelar el valor de la monetización?

El empresario podrá cancelar el valor de la monetización ingresando por la página del SENA www.sena.edu.co en el link Atención al Ciudadano; Pagos en Línea (PSE) donde podrá utilizar el Sistema de Transferencia Electrónica o la impresión del cupón para realizar el pago por ventanilla.

  • En el caso que el empresario seleccione la opción del cupón, éste pago lo podrá realizar en los bancos allí establecidos.
  • Para la liquidación de la monetización consultar la Circular No 361 de 2008.

¿Qué debe hacer el empleador si con posterioridad a la monetización total o parcial de la cuota el patrocinador se encuentra interesado en contratar aprendices?

Estará obligado a informar por escrito a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, del domicilio principal de la empresa, con un (1) mes de antelación a la contratación de los mismos.

¿Cuándo se entiende que hay incumplimiento de la empresa patrocinadora?

Se presenta incumplimiento por parte del empleador por las siguientes causales:

  • El incumplimiento y/o imprecisión en la información reportada al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en relación con el número de trabajadores vinculado a la empresa.
  • El incumplimiento a la contratación del número mínimo obligatorio de aprendices o el pago de la monetización cuando el empleador opte por esta alternativa.
  • Cuando transcurrido 20 días hábiles contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo por el cual se regula la cuota de aprendices, el empleador no vincula la cuota obligatoria o no efectúa la monetización.
  • Cuando no le permitan al aprendiz realizar las prácticas en la actividad objeto de la regulación de aprendizaje.
  • El no pago del valor del apoyo de sostenimiento.
  • La mora en el pago del valor del apoyo de sostenimiento.
  • El no pago oportuno de los aportes a la seguridad social en salud y riesgos profesionales del aprendiz.
  • Cuando transcurridos 20 días hábiles desde la fecha de terminación del contrato de aprendizaje, el empresario no contrate el nuevo aprendiz o haya optado por la monetización.

¿Qué ocurre si la empresa patrocinadora incumple con la cuota de aprendizaje o con la monetización?

Cuando trascurrido 20 días hábiles a partir de la ejecutoria de la Resolución por la cual se fijan los aprendices o de la terminación de uno de sus contratos de aprendizaje y el empleador no ha contratado y vinculado los aprendices o no ha efectuado el respectivo pago de haberse optado por la monetización, se le impondrá una multa correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente por cada aprendices dejado de contratar.

En caso de que el empleador haya optado por la monetización total o parcial de la cuota de aprendices, y haya incumplido dentro del término señalado, dará lugar al pago de intereses moratorios diarios, conforme la tasa máxima prevista por la Superintendencia Financiera, los cuales deberán liquidarse hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente.

La cancelación de la multa no exime al patrocinador del pago del valor equivalente a la monetización por cada una de las cuotas dejadas de cumplir.

¿Cuándo podrá suspenderse temporalmente el contrato de aprendizaje?

El contrato de aprendizaje podrá suspenderse temporalmente en los siguientes casos: (Acuerdo 15/2003)

  • Licencia de maternidad.
  • Incapacidades debidamente certificadas.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.
  • Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.

¿Cuándo el contrato de aprendizaje se suspenda a qué está obligada la empresa patrocinadora?

Cuando se dé la suspensión del contrato de aprendizaje por las causales antes enunciadas el empleador deberá continuar cancelando solamente los respectivos aportes a la Entidad Promotora de Salud.

¿Qué debe hacer un aprendiz que realiza la etapa productiva y no realiza actividades propias de su formación?

  • Informar al Coordinador Académico de su Centro de Formación, quien enviará al Instructor de Seguimiento que visita las empresas de los aprendices que se encuentran en su etapa productiva.
  • Informar al Coordinador de Relaciones Corporativas de su Regional, quien enviará un Gestor Empresarial a la Empresa.
  • Ingresar a la sección de quejas y reclamos de la página Web: www.sena.edu.co, describir allí la situación que se presenta, nombre de la empresa, ciudad, nombres y apellidos del aprendiz, tipo de formación y el nombre del Centro de Formación.
  • Informar a las Trabajadoras Sociales de los Centros de Formación.

¿Cómo se determina la cuota de aprendices?

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 620 de 2005, para las empresas obligadas a la contratación de aprendices, la cuota de aprendizaje se calcula sobre el número de trabajadores vinculados a la empresa y cuyos oficios de encuentren contemplados en el listado de oficios y ocupaciones expedido por el SENA mediante acuerdo 000009 de 2005. Adicionalmente, el mencionado Decreto señala que para este cálculo, se debe tener en cuenta el número de horas semanales que laboran los trabajadores en la empresa. Para tales efectos consulte en la parte de abajo el listado de oficios y ocupaciones con sus respectivos códigos En el listado encontrará cada uno de los oficios u ocupaciones aprobados por el Consejo Directivo Nacional del SENA para la regulación de cuota y su respectivo código.

Caprendizaje

¿Qué es Caprendizaje Sena? ¿para que sirve?

¿Cómo registrarse en Caprendizaje?

Caprendizaje y todo lo relativo a aprendices

Acceso al SGVA y Requisitos mínimos

¿Cómo subir tu currículum a Caprendizaje?

Cómo subir la hoja de vida a Caprendizaje

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